lunes, 11 de abril de 2016

Lomas de Zamora: Tres detenidos por atentado y resistencia a la autoridad

detenidos-esposados

CARÁTULA: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

FECHA Y HORA DEL HECHO: 11 de Abril de 2016 - 17:55 horas.

LUGAR DEL HECHO: Laprida y Republica de Siria de este medio

CUADRÍCULA: Nro 1

DENUNCIANTE: Personal Policial.

IMPUTADOS/APREHENDIDOS: CANTERO MARTÍN EZEQUIEL, argentino de 29 años, soltero, instruido, sin ocupación, domiciliado en la calle Combate Malvinas 2115 de Adrogue.

CASTILLO ROBERTO ARIEL, argentino de 27 años, soltero, instruido, changarín, domiciliado en la calle Castro Chávez 954 de Monte Grande.

HERRERA MATÍAS ADRIÁN, argentino de 25 años, soltero, instruido, sin ocupación, domiciliado en la calle Marraspin 4382 de Lanús.

ELEMENTOS SUSTRAÍDOS: No hubo.

ELEMENTOS INCAUTADOS: No hubo.

MAGISTRADO DE INTERVENCIÓN: U.F.I. Nº 8.

PERSONAL INTERVINIENTE: Personal L. Zamora 1º

COMISARÍA INSTRUCTORA: Comisaría de Lomas de Zamora 1º (Centro) ____________________________________________________________________________________  
SÍNTESIS DEL HECHO: Cumplo en llevar a conocimiento del Sr. Jefe que en el día de la fecha, en circunstancias en que personal de esta Seccional recorría la zona comercial en prevención de delitos contra la propiedad y/o las personas como así también en todas sus faltas, y al llegar a la intersección de las calles Laprida y República Árabe de Siria de este medio, observan la presencia de tres personas del sexo masculino en actitud sospechosa, quienes al notar la presencia Policial, comienzan a caminar en dirección contraria al personal, mezclándose entre los circunstanciales transeúntes que circulaban por el lugar, tratando de evadirse, resultando esta actitud sospechosa, a quienes interceptados e interrogados, resultan ser y llamarse CANTERO MARTIN EZEQUIEL; CASTILLO ROBERTO ARIEL y HERRERA MATIAS ADRIAN, cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento en los presentes actuados, a quienes se les efectúa una requisa, ante la eventualidad de portación de algún elemento y en presencia de un testigo ocasional del lugar, negándose estos sujetos a ser requisados, produciéndose así un forcejeo con el personal Policial, comenzando estos sujetos a arrojar golpes de puño y patadas hacia los uniformados, sin llegar a lesionarlos, quienes utilizando la fuerza mínima e indispensable logran reducir a los mismos, introduciéndolos al interior del Móvil Policial, trasladándolos a la Dependencia Policial a los fines legales pertinentes.

Que habiendo mantenido comunicación telefónica con la UFI en Turno, quien interiorizado de los pormenores, mismo dispuso se labren actuaciones carátula epígrafe, se los notifique el contenido del Art. 60, 89 y 92 del C.P.P. y de no mediar ningún impedimento legal alguno se les otorgue su libertad, remitiendo actuaciones producidas a Sede Judicial.

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