lunes, 6 de junio de 2016

Avellaneda: Tres demorados por averiguación ilícito en Dock Sud

Cria tercera Avell. (2)COMISARÍA Avellaneda 3ra.- 

CARÁTULA DEL HECHO: AVERIGUACION DE ILÍCITO.- 

LUGAR – FECHA – HORA: Sgto Ponce y Gongora de este medio, 06/06/16, a las 17:40 Hs.- 

CAUSANTE: MASCULINO MAYOR.- MASCULINO MENOR MASCULINO MENOR.- 

SECUESTRO: MOTOCICLETA MARCA HONDA DOMINIO COLOCADO 392-HEQ Nro. MOTOR 8CHK01900FL000858 (con pedido de captura por dominio) MOTOCICLETA MARCA ZANELLA SIN DOMINIO Nro. CUADRO KC19EF71009524 (con pedido de captura de cria 24 capital federal) 

MAGISTRADO INTERVINIENTE: Fuero Resp. Penal Juvenil Nro. 02.- PERSONAL INTERVINIENTE: Personal Policial.- 

SÍNTESIS DE LOS HECHOS: Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, que en la fecha y hora indicada, en circunstancias en las que personal policial se hallaba cumpliendo recorrida. Es que a llegar a la intersección de mención en epígrafe observan a dos masculinos circulando de una motocicleta HONDA y otro masculino a bordo de otra motocicleta ZANELLA, los cuales al notar la precencia policial aceleran la marcha, por lo que se imparte la orden de ALTO ambos conductores acatan rápidamente la orden se procede a realizar requiza de emergencia en el lugar arrojando resultado negativo, identificándose según sus dichos como es de mención en epígrafe, cursado datos de los mismo a sistema monitorio da negativo, cursado datos de las motocicletas da positivo para la motocicleta marca ZANELLA la cual poseía pedido de secuestro Bajo la caratula HURTO, mientras que motocicleta HONDA por numero de chasis y motor no posee pedido de secuestro pero el dominio colocado si, bajo la descripción de motocicleta YAMAHA bajo la caratula ROBO. 

Se procede al secuestro de ambos rodados trasladándolos junto a los masculinos hasta este elemento. Mantenida comunicación con FRPJ en turno, misma dispuso se labren actuaciones caratuladas de epígrafe, se cumplimenten recaudos legales, se notifiquen a los causantes del art. 60 del CPP y que el mayor recupera su libertad y los menores sean sea entregados a sus progenitores, por imposición del Art. 161 del CPP.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario