Llevo a conocimiento del Señor Jefe, que en la fecha y siendo la hora indicada personal gabinete criminológico este elemento, dando cumplimiento a directivas impartidas por ese mando, en circunstancias se hallaba recorriendo EN PREVENCION DE TODA GAMA DE DELITOS Y FALTAS EN GENERAL Y REALIZANDO CONTROL BANCARIO, al circular por la calle Cangallo es que al llegar a la intersección con la calle Obligado observan a un sujeto de sexo masculino el cual al notar la presencia del móvil policial, cambia abruptamente su marcha con claras intenciones de evadir al personal policial, por lo cual proceden a interceptarlo. Se procede a identificar al masculino quien refiero ser y llamarse ACOSTA LUIS ARIEL, de nacionalidad argentino, de 33 años, fecha de nacimiento 13/10/1983 en Capital Federal, soltero, desempleado, domiciliado en la calle Salta nro. 2290 de la Localidad de Barracas y a preguntas de que hacía por la zona respondía de forma evasiva y confusa.
Seguidamente, se procede a mantener comunicación telefónica con la Central de Monitoreo para constatar si el ciudadano poseía algún impedimento legal, siendo informado por el radio operador en turno que el ciudadano ACOSTA, poseía UN PEDIDO DE CAPTURA A SOLICITUD DE LA CAMARA TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 03 DE CAPITAL FEDERAL, ISN nro. 1844338, caratulada “ROBO” por lo cual se procede al traslado del masculino a la Seccional Policial, a los fines legales.
Una vez en Dependencia, se mantiene comunicación con el magistrado de intervención, quien interiorizado de los pormenores del caso avalo lo actuado por el personal policial y dispuso se lo notifique de su comparendo a estrados judiciales con el fin de regularizar su situación.-
Es cuanto informo al Señor Jefe.
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