sábado, 30 de marzo de 2019
Lanús: Dos menores demorados por robo calificado en poblado y en banda
SUPERINTENDENCIA REGIÓN AMBA SUR
JEFATURA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD LANÚS
DISTRITO COMANDO LANÚS
EXTRACTO
PROCEDENCIA: Comisaria Lanús 1ra
FECHA: 30-03-2019
HORA. 12:00 HS
CARAULA: ROBO CALIFICADO EN POBLADO Y BANDA.-
AUTORIDAD JUDICIAL INTERVINIENTE: U.F.I.R.P.J. 04 Lomas de Zamora y U.F.I. 03 Descentralizada de Lanús.-
TEXTO:
Fecha Personal Policial, realizando operativo en el marco de orden de servicio 00-097/19 el denominado “OPERATIVO CALLES SEGURAS”, en momento que se encontraba recorriendo motos identificables, observan a dos masculino los cuales circulaban con una motovehiculo marca Honda modelo WAVE 110 de color roja, por la arteria H. Yrigoyen y con dirección a la calle Tucumán de este medio, los cuales al ver la presencia policial, se dan la fuga a gran velocidad, interceptándolo a los mismo en la arteria H. Yrigoyen y Gobernador de Irigoyen, identificando a los mimos como FACUNDO LEONARDO, argentina, 14 años, desocupado, domiciliado Lanús Este y al segundo como MATÍAS AGUSTÍN COALÍAS, argentino, 18 años, desempleado, con domicilio Pedernera 2158 de Lanús Este, este ultimo el conductor de la motovehiculo, a proceder a la requisa de los mismo se procedió al secuestro de una cartera de color negra que en su interior se encontrada documentación al nombre de VERÓNICA MARIELA, efectivo 1287, Celular marca LG con funda de color rosa y documentación varias, trasladando a los APREHENDIDOS, al asiento de la Seccional a los fines legales juntamente con lo incautado, donde una vez en la misma al ingreso de los APREHENDIDOS, a la Seccional estos fueron reconocido por la victima la cual se encontraba realizando la denuncia del robo, como lo cuelas momentos antes le sustrajeron sus pertenencias, y reconociendo los elementos secuestrado como lo de su propiedad, donde se mantuvo comunicación telefónica con la U.F.I.R.P.J. 04 Lomas de Zamora y U.F.I. 03 Descentralizada de Lanús, quien dispuso caratula de epígrafe, y la libertad de los mismo por aplicación del Art. 161 de C.P.P. y el menor entrega a su progenitores.-
Es cuanto informo a Usted.-
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