martes, 21 de marzo de 2017

Avellaneda: Dos aprehendidos por robo agravado en banda y en poblado

SÍNTESIS DEL HECHO: Fecha se inicia actuaciones en la sede esta Seccional caratuladas ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA, con dos aprehendidos.- 

JEFATURA DEPARTAMENTAL LANUS JEFATURA DISTRITAL AVELLANEDA 

FECHA DE INICIO DE I.P.P: 21-03-2017 

FECHA DEL HECHO: 21-03-2017 LUGAR DEL HECHO: AV. MITRE Y ALSINA de este medio.- 

MAGISTRADO: U.F.I. Nº03 Polo de Avellaneda Deptal. Lomas de Zamora.- 

IMPUTADOS: PAVÓN GUILLERMO, ARG., INST., DE 21 AÑOS DE EDAD, SOLT, DESOCUPADO, DDO., VICENTE LÓPEZ Nº 314. 

MACHUCA FRANCO DANIEL, ARG., INST., DE 25 AÑOS DE EDAD, SOLT, DESOCUPADO, DDO., VICENTE LÓPEZ Nº 315. 

VÍCTIMA TOMAS AGUSTÍN C., ARGENTINO, DE 19 AÑOS DE EDAD, SOLTERO,DOMICILIO EN ESTE MEDIO. FRANCO DANIEL A., ARGENTINA, DE 20 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DOMICILIO EN ESTE MEDIO. 

DELITO CARÁTULA: ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA.- 

SÍNTESIS DE LOS HECHOS: Cumplo en llevar conocimiento al Sr. jefe que personal del Comando e Patrullas de Avellaneda en momentos que se hallaban recorriendo la jurisdicción en móvil identificable, son alertados por dos sujetos del sexo masculino que los dos sujetos que iban corriendo le habían sustraído el teléfono celular a uno de ellos. Es por ello que el personal policial comienza una persecución logrando interceptar y detener a ambos sujetos. Es en ese momento que se acercan los sujetos que habían alertado al personal policial y se identifican como TOMAS AGUSTÍN Y FRANCO DANIEL demás datos obran ut supra, quien le manifiesta que dichos sujetos le habían sustraídos sus pertenencias y un teléfono celular. Por tal motivo el personal procede a requisar a ambos sujetos de cualquier elemento de interés procesal, siendo que dicho procedimiento arroja resultado positivo, ya que de entre la ropa de uno de los sujetos se incauta un teléfono celular, el cual es reconocido por una de las víctimas, mientras que al otro sujeto se le incauta dos billeteras la cuales contenían documentación y dinero en efectivo, las cuales son reconocidas por ambas víctimas. Por ello son trasladados ambos aprehendidos al asiento de esta dependencia a los fines legales pertinentes. Una vez en ella se entabla comunicación telefónica con la UFI Nº3 Departamental, quien interiorizada de los pormenores del caso abalo lo actuado y dispuso que se labren actuaciones de epígrafe. Con respecto a ambos aprehendidos se los notifique del contenido de los artículos 60,89 y 925 del C.P y sean trasladados al asiento de dicha sede judicial.

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