Fecha, hora y lugar indicados, personal de este elemento, mismos se encontraban recorriendo la jurisdicción y son alertados por un transeúnte que circulaba a bordo de un vehículo, quien les refiere que momentos antes en las arterias OLAZABAL Y YATAY dos masculinos a bordo de una moto de alta cilindrada de color amarilla le intentan sustraer el vehículo de su propiedad utilizando un arma de fuego, es así que los uniformados le dan directivas a este sujeto para que el mismo se acerque a la dependencia policial a radicar la denuncia, a posterior solicitan la colaboración de personal de policía local e implementan con los móviles de estos, un operativo cerrojo para dar con los malvivientes que da como resultado positivo ya que logran divisarlos y con el uso de sirenas y balizas le dan seguimiento, ordenándoles en todo momento que detengan la marcha a lo que estos sujetos hacen caso omiso y aceleran aún más la marcha, luego de varias cuadras de seguimiento logran los uniformados interceptarlos en las arterias MAGALLANES Y MOLINEDO de este medio logrando la aprehensión de OSCAR FELICIANO G. y de JEREMÍAS DANIEL G. (demás circunstancias constan en autos) que en momentos que se procedía a la reducción de estos sujetos, vecinos del lugar junto con los aprehendidos provocaron daños materiales a varios de los móviles de policía local que se encontraban en el lugar, con el fin de rescatar a los aprehendidos, acto que no se pudo concretar, ya que el personal por la necesidad de urgencia traslado de inmediato el rodado incautado y a los aprehendidos, que de las agresiones recibidas por los moradores del lugar ningún efectivo recibió lesión alguna.- que una vez en esta seccional se procede a cursar los datos del rodado siendo informados por el operador de turno que el MOTO VEHÍCULO marca BAJAJ modelo ROUSER 200 de color amarillo surgiendo por número de motor que este posee pedido de secuestro ACTIVO a requerimiento de comisaría 20 de policía federal del día 05/10/2017 bajo INS 2634053. - Consultado a la U.F.I. N°01 DESCENTRALIZADA LANÚS, se avaló lo actuado, dispuso IPP de epígrafe, se notifica al aprehendido del artículo 60 CPP. directivas de rigor elevación de sumario junto al aprehendido el día de mañana a primera audiencia; con respecto al menor se mantiene comunicación con U.F.I. N°04 DE MENORES DEPARTAMENTAL quien dispuso carátula de epígrafe y que el menor sea entregado a sus progenitores. Se cumple con los recaudos legales.
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