DEPENDENCIA COMISARÍA AVELLANEDA 2DA
CARATULA: AVERIGUACIÓN DE ILÍCITO
FECHA 11 DE MARZO DE 2018, 13.00 HORAS.
UFIJ N ° 3 DESCENTRALIZADA AVELLANEDA.
------------------------------------------------------------------
EXTRACTO: Fecha personal del Gabinete Criminológico juntamente con personal del Comando de Patrulla de Avellaneda, son comisionado por 911 a constituirse en la intersección de las calles Catamarca y Galicia de este medio, lugar este donde personal policial estaría pidiendo apoyo y tendría a dos masculinos reducidos, al arribo del lugar se logra establecer que el efectivo pertenece a Policía de la Ciudad, el cual es identificado como GUIDO Martín Alejandro, argentino, de 26 años, instruido, soltero, personal policial, domiciliado en calle Catamarca al 1700 de este medio, con la jerarquía de Oficial Mayor del escuadrón anti bombas de la Policía de la Ciudad, momentos en que regresaba a su domicilio franco de servicio y de civil, observa la presencia de dos personas de sexo masculino intentando romper el cristal de un vehículo estacionado en la puerta de su casa con la mano envuelta con una campera, los cuales al notar su presencia y este al dar la voz de alto policía, ambos sujetos intentan darse a la fuga logrando ser reducidos y con ayuda del personal Policial que arriba al lugar se los aprehende y posteriormente se los identifica como MÉNDEZ CRISTIAN MATÍAS, argentino, de 22 años, instruido, soltero, empleado, domiciliado en calle Catamarca N ° 1851 de este medio, DNI N ° 39.067.76 y al segundo de ellos como CAZÓN DANIEL EZEQUIEL, argentino, de 25 años, instruido, soltero, vigilador, domiciliado en calle Catamarca N ° 1851 de este medio, DNI N ° 36.869.457, los cuales cursados al sistema de monitoreo de Avellaneda, no poseen impedimento legal alguno.
Seguidamente se procede al traslado de los ciudadanos al asiento de la Seccional a los fines legales. Mantenida comunicación con el Dr. ELBIO LABORDE a cargo de la UFI en turno, dispone se los notifique del inicio de las actuaciones ART. 60 y del ART. 161 del CPP. recuperando ambos la libertad.
FDO RUBÉN DARÍO LEYES SUBCOMISARIO.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario