DEPENDENCIA: DESTACAMENTO OPERATIVO DOCK SUD/ COMISARIA AVELLANEDA TERCERA
CARATULA: TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO – INFRACCIÓN LEY 23.737
FECHA Y HORA DEL HECHO : 16 DE MAYO 2018 18:20 HS
AUTORIDAD JUDICIAL INTERVINIENTE: UFI NRO 04 AVELLANEDA
SÍNTESIS DEL HECHO:
Fecha y hora personal de este elemento dando cumplimiento a la orden de servicio COP-0062/17 procedió a la identificación, en la intercepción de las arterias Pellegrini y Las Heras de los ciudadanos JESÚS LAZZARI de nacionalidad argentina de 20 años de edad, soltero, empleado, instruido, domiciliado en la calle Espinosa de Dock Sud Avellaneda,HÉCTOR NICOLÁS SENA de nacionalidad argentina de 20 años de edad, soltero, desempleado, instruido, domiciliado en la calle Carlos Telier 901 de este medio, los cuales al percatarse de la presencia del móvil policial aceleran sus pasos arrojando este último un envoltorio de nylón color blanco, motivo por el cual al solo efecto identificatorio se procede a darles la voz de alto policía a la que hacen caso en forma inmediata.
Que de la requisa del primero de los nombrados surge que en el bolsillo delantero derecho de su pantalón se le incauta un envoltorio de nylón color amarillo que en su interior contenía una sustancia vegetal pardo verduzca con olor nauseabundo símil a la conocida picadura de marihuana, al igual que el envoltorio de color blanco arrojado por el segundo nombrado. La que más tarde sometida al tés de orientación arrojo resultado POSITIVO dando un pesaje total de 16,2 GRAMOS DE MARIHUANA entre contenido y continente de ., motivo por el cual se procede al traslado de ambas personas a la seccional policial a los fines de su correcto identificación y legales pertinentes. Ya en la seccional policial se mantiene comunicación telefónica con la fiscalía de turno donde se interioriza de los por menores de los hechos, se imparten directivas y se dispone caratular los hechos como los mencionados ut supra, se certifique captura y domicilio de los ciudadanos y se verifique si el vehículo posee impedimentos legales. Se notifique a ambos ciudadanos del contenido del art. 60, 89 y 92 y se proceda en caso de no poseer impedimento ilegal a su soltura a tenor de lo normado en el art. 161 del CPP. De la misma forma se proceda a la soltura de los ciudadanos en caso de no poseer impedimentos legales. Se labra acta de rigor de surgir más ampliare.
Fdo. CESAR ALFREDO ACUÑA SUBCOMISARIO JEFE DEL DESTACAMENTO OPERATIVO DOCK SUD.-
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