DEPENDENCIA: COMISARÍA AVELLANEDA SÉPTIMA VILLA CORINA.-
CARATULA: PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL.-
FECHA Y HORA DEL HECHO : 22 DE JUNIO 2018
04.30 HS
AUTORIDAD JUDICIAL INTERVINIENTE: UFI NRO 03 AVELLANEDA
SÍNTESIS DEL HECHO:
Fecha y hora indicadas personal de C.P Avellaneda, conjuntamente con el Gabinete Criminológico de este elemento procedió en la intersección en las arterias Larralde esquina Posadas identicación de un masculino quien por manifiestos de un automovilista , el mismo se encontraría cometiendo ilícito por la zona aparentemente armado, por lo que se procede a realizar un amplio rastrillaje por la zona, acto seguido el personal policial logra identificar a un masculino, que el mismo al notar la presencia policial se da raudamente a la fuga, a su vez este apunta al personal con un arma de fuego y no logrando su cometido el mismo lo arroja al piso y sigue a la carrera, es que a escasos metros se lo logra reducir al masculino utilizando la mínima fuerza indispensable, colocándole las esposas para la resguardar la integridad del personal como así de terceros, ante esta situación se solicita la presencias de testigos, realizando amplio cacheo por encima de sus prendas, en busca de algún objeto de peligrosidad, arrojando resultado negativo, que el mismo resulta ser SANTANA EZEQUIEL ALEJANDRO, de nacionalidad argentina de 23 años de edad, soltero, instruido, desocupado, domicilio en la calle Pitágoras 3552 de la localidad de Sarandí, titular del DNI nro 38840538.
Acto seguido nos aproximamos al lugar en presencia de testigos donde se arrojo el elemento, constatando que se trata de un ARMA DE FUEGO, tipo revólver calibre 22 m.m con numeración suprimida.marca Pucara. Seguido y merito a lo expuesto se traslada al masculino a la seccional policial a los fines legales que correspondan donde una vez allí se mantiene comunicación con la Fiscalía en turno e interiorizada la misma de los pormenores de los hechos se dispuso se caratulen los mismos como PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, y se proceda a la aprehensión del masculino a tenor de lo normado en el Art. 60, 89, 92 del CPP. Disponiendo que el mismo se trasladado día de la fecha a sede fiscal juntamente con el sumario
Fdo. CESAR ALFREDO ACUÑA – SUBCOMISARIO.
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