miércoles, 11 de julio de 2018
Avellaneda: Allanamientos y aprehendidos en causa por abuso de arma y robos reiterados
COMISARÍA AVELLANEDA PRIMERA 11 DE JULIO DEL AÑO 2.018, SIENDO LAS 09:00 HORAS HECHO. SE CUMPLIMENTARON 5 ÓRDENES DE ALLANAMIENTO, EN IPP 7-02-011936-18 CARATULADAS ABUSO DE ARMA Y ROBOS REITERADOS EXTRACTO: EN FECHA Y HORA PERSONAL DEL GABINETE DE PREVENCIÓN DE ESTA SECCIONAL, PROCEDIÓ A CUMPLIMENTAR 5 ÓRDENES DE ALLANAMIENTOS, TRAMITADA EN LA UFI NRO. 03 Y CONCEDIDAS POR EL JUZGADO DE GARANTÍAS NRO. 09 DE AVELLANEDA, SIENDO EL
OBJETIVO NRO. 01 CALLE ELIZALDE NRO. 929 DE LA LOCALIDAD DE GERLY PARTIDO DE AVELLANEDA, EN DONDE SE PROCEDIÓ A LA APREHENSIÓN DE ARRIOLA ANTONIO RUBÉN, ARG, INSTRUIDO, DE 33 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, EMPLEADO, DNI NRO. 25.052.423, QUIEN AL MOMENTO DE LA IRRUPCIÓN ARROJO GOLPES DE PUÑO AL PERSONAL POLICIAL RESULTADO POSITIVO.
OBJETIVO NRO. 02 CALLE VICENTE LÓPEZ NRO. 314 VILLA TRANQUILA, EN EL LUGAR SE PROCEDIÓ A LA APREHENSIÓN DE PEDRO DANIEL ACOSTA, ARG, INSTRUIDO, DE 30 AÑOS, DOMICILIADO EN EL LUGAR, CON DNI NRO. 33.681.320, Y DE EDUARDO DANIEL ACOSTA, ARG, INSTRUIDO DE 58 AÑOS DE EDAD, EMPLEADO, DOMICILIADO EN EL LUGAR, DNI NRO. 14.264.464, Y AL SECUESTRO DE UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER SIN MARCA Y CON NUMERACIÓN LIMADA, Y EL TOTAL DE TRES PROYECTILES INTACTOS. RESULTADO POSITIVO.
OBJETIVO NRO. 03 VICENTE LÓPEZ NRO. 314 VIVIENDA CONTIGUA A LA ANTERIOR, VIVIENDA SI HABITANTES RESULTADO NEGATIVO.-
OBJETIVO NRO. 04, DEPTO. 01.- MONTES DE OCA Y ESTANISLAO DEL CAMPO VILLA TRANQUILA, EN EL LUGAR SE PROCEDIÓ A LA APREHENSIÓN DE NÚÑEZ RAMÓN MARTIN, ARG, INSTRUIDO, DE 34 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DOMICILIADO EN EL LUGAR, DNI NRO. 31.281.932, QUIEN AL INGRESO DEL PERSONAL RESPONDE CON EVASIVAS, CON CLARAS INTENCIONES DE RETIRARSE DEL LUGAR. RESULTADO POSITIVO.
OBJETIVO NRO. 05 MONTES DE OCA Y ESTANISLAO DEL CAMPO DEPTO. 02 MISMA SE ENCONTRABA SIN MORADORES AL INGRESO DEL PERSONAL POLICIAL, RESULTADO NEGATIVO.-
EVACUADA CONSULTA CON LA UFI DE INTERVENCIÓN, MISMA AVALO LO ACTUADO Y DISPUSO EN RELACIÓN AL CIUDADANO NÚÑEZ Y ARRIOLA SE LO NOTIFIQUE DE LOS ART. 90, 89 Y 92 DEL CPP EN ORDEN AL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, MIENTRAS QUE PARA CON LOS CIUDADANOS EDUARDO ACOSTA Y PEDRO ACOSTA, SE LOS NOTIFIQUE DE LOS MISMOS ARTÍCULOS EN ORDEN AL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL.
FDO. JUAN ARIEL RAMÍREZ COMISARIO
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