martes, 17 de julio de 2018
Avellaneda: Tres aprehendidos por tenencia de estupefacientes
DEPENDENCIA: COMISARÍA AVELLANEDA SÉPTIMA VILLA CORINA.-
CARATULA: TENENCIA DE ESTUPEFACIENTE.-
MAGISTRADO DE INTERVENCIÓN: UFIJ NRO 4 DESCENTRALIZADA DE AVELLANEDA
FECHA Y HORA DEL HECHO : 16 DE JULIO DE 2018 .20.30 HS
SÍNTESIS DEL HECHO:
Fecha y hora indicadas personal de gabinete criminológico a bordo de móvil identificable, al llegar a la intersección de las calles Magdalena y Crisologo Larralde es interceptado por una persona de sexo femenino, quien manifiesta que a 200 metros, sobre calle Magdalena habrían tres personas de sexo masculino consumiendo estupefacientes, ante esto los efectivos realizan un rastrillaje por la zona, siendo que en la intersección de las calles La Fuente y Magdalena, damos vista de tres sujetos, con similares características a las aportadas por la vecina, fumando un cigarrillo de armado casero, ante esto procedemos a su identificación, manifestando el primero de ellos ser y llamarse, IVÁN FERREYRA , de 20 años de edad , titular del DNI 41465754 , domiciliado en la calle Heredia y Posadas torre 2 1ro B , instruido , argentino , empleado, que el segundo ciudadano es identificado como EZEQUIEL DARÍO RICARDO de 29 años de edad, DNI 34490127, domiciliado en Heredia y Posadas torre 5 planta baja D , soltero, empleado y el tercer ciudadano es identificado como RODRÍGUEZ ROBERTO RAFAEL, DNI 26010742 de 43 años de edad, domiciliado en las arterias Heredia y Posadas torre 5 planta baja C ,soltero, argentino , empleado , instruido.
Realizado una requisa de entre sus prendas, logran hallar dos envoltorios de nylón color negro, conteniendo en su interior, una sustancia vegetal color verde, similar a la picadura de MARIHUANA y un CIGARRILLO de fabricación casera que uno de los sindicados portaban en su mano derecha.
A esta altura consigno subir a los tres sujetos al móvil identificable, efectivizando el traslado a dependencia policial preventora a los fines legales pertinentes.
Una vez allí, se realiza el test de orientación arrojando este un resultado POSITIVO, que realizado el correspondiente pesaje, la bolsa de nylón arroja un guarismo entre contenido y continente de 21.4 GRAMOS.
Mantenida comunicación con el magistrado interviniente, quien interiorizado de los pormenores del hecho avaló lo actuado, disponiendo se labren actuaciones caratuladas TENENCIA DE ESTUPERFACIENTE PARA CONSUMO PERSONAL, se notifique a los mencionados de la formación de la causa art. 60,89 y 92 del CPP, se certifique captura y domicilio y de no poseer impedimento legal se proceda a su soltura art.161 del CPP . De surgir más ampliare.
Fdo. CÉSAR ALFREDO ACUÑA – SUBCOMISARIO.-
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