DEPENDENCIA: COMISARÍA AVELLANEDA SÉPTIMA VILLA CORINA. -
CARATULA: ROBO CALIFICADO POR EMPLEO DE ARMA BLANCA
FECHA Y HORA DEL HECHO: 31 DE AGOSTO, 16:00 HORAS
AUTORIDAD JUDICIAL INTERVINIENTE: UFI NRO 03 AVELLANEDA
SÍNTESIS DEL HECHO:
Fecha y hora indicadas personal del Gabinete Criminológico de este elemento procedió en la intersección en las arterias Pedernera esquina Solier este medio a la identificación de dos masculinos ,VILLAVICENCIO CECILIO MARTÍN ,de 30 años de edad , de nacionalidad argentina ,instruido, desocupado , titular del DNI. 34.071.977, domiciliado en calle Ramón Franco 6500, manzana 2,casa 670 de La localidad de Wilde y al ciudadano CUENCA LUCAS GASPAR, de nacionalidad argentina , de 24 años de edad , de estado civil soltero , desocupado , domiciliado en la calle Dr. Caviglia 590 de la localidad de Wilde , documento nacional de identidad 38.040.961. Los cuales circulaban a bordo de una camioneta FIAT FIORINO, tipo furgón , de color blanca, con Dominio colocado WBD-671 Merito que recibimos un parte de alerta por el sistema de emergencia 911,informando que dicho vehículo habría cometido ilícito en la zona.
Lo cual logramos dar con la victima VALENTÍN C.Z., de 16 años de edad, el cual nos informa que dicho vehículo hace instante le habría sustraído la mochila con sus pertenencias, amasándolo con un cuchillo, es por esto que realizando un breve rastrillaje logramos dar con los mismo, y que al notar la presencia Policial intenta raudamente darse a la fuga es que a escasos metros logramos detener el rodado, que utilizando la fuerza mínima indispensable logramos reducir a los masculinos, colocándole las esposas para resguardar la integridad del personal así como de terceros, que producto de la requisa del masculino cuenca , logramos extraer un cuchillo similar y una mochila acordé a lo nombrado en el parte de alerta . Seguido y merito a lo expuesto se traslada a los masculinos a la seccional policial a los fines legales que correspondan .
Donde una vez allí se mantiene comunicación con la Fiscalía en turno e interiorizada la misma de los pormenores de los hechos se dispuso se caratulen los mismos como ROBO CALIFICADO POR EMPLEO DE ARMA BLANCA , y se proceda a la notificación de la causa a tenor de lo normado en el Art. 60, 89, 92 del CPP. Ordenando así mismo que los mismos queden aprehendidos y sean trasladado día de mañana a las 09.00 horas. Y con respecto vehículo quede secuestrado en la dependencia Policial De surgir mas ampliare
Fdo. CÉSAR ALFREDO ACUÑA – SUBCOMISARIO.
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