LANÚS 1 - HURTO - UFI 2: Personal Policial, en momentos que se encontraban recorriendo, son comisionado por el sistema del 911, a la calle H. Yrigoyen nro. 4656 donde estaría cometiendo un robo, es que al llegar al lugar donde funciona un local de Cybert Net donde una vez dentro del local, nos entrevistamos con un masculino identificado como DANIEL M., el cual manifiesta que momentos antes se encontraba en una computadora dejando su celular marca Samsung modelo GALAXI de color negro, el cual se levante del lugar a pedir que le cambien de máquina porque anda mal, es cuando ingresa un masculino el cual solicita una máquina por una hora y pasado los 10 minutos se retira del lugar, es cuando el señor recuerda haber dejado su celular en la mesa es cuando se levanta a ir a buscarlo ya no estaba, es que le pida a la femenina que esta atiendo el local que le muestre la filmación la cual sede al pedido, donde ve que el masculino que ingreso anteriormente fue el que le sustrajo dicho celular, que en ese instante ingresa un masculino junto a una joven y un bebé, el cual fue señalado por la señora que atiende el local que era ese mismo de la filmación y que le robo, donde le solicito que le devolviera el celular, manifestando que no lo tenía y que lo vendió, en ese momento se retira del lugar volviendo a los quince minutos entregándole el cedular y el chip, por lo manifestado por la victima, le realizan una requisa al masculino, identificado como GIMÉNEZ AGUSTÍN DARÍO, a quien le incautan del bolsillo de la campera una carcaza negra y el micro SD, el cual reconoce como el de su propiedad como así también el celular, sustraído anteriormente y a la femenina identificada como ROJAS AGUSTINA ANDREA, seguidamente procedemos al traslado de los APREHENDIDOS, juntamente con las víctimas al asiento de la Seccional a los fines legales, seguidamente se mantiene comunicación telefónica con la U.F.I. 02 Descentralizada de Lanús, quien interiorizado de los pormenores dispuso se labren actuaciones en orden al delito HURTO, se proceda a notificar a los causantes a tenor del art. 60 del CPP, y demás diligencias de rigor y el traslado de GIMENEZ para el dia de mañana a la sede Judicial juntamente con actuaciones y para con la APREHENDIDA ROJAS, la libertad por el art. 161 del C.P.P. -
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