SUPERINTENDENCIA REGIÓN AMBA SUR
JEFATURA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD LANÚS
COMANDO ZONA DISTRITO AVELLANEDA.-
SECCIONAL: AVELLANEDA 6TA – GERLI.
FECHA: 10-12-2018.-
HORA: 20:30 hs.-
LUGAR: HEREDIA Y NAZAR, DE LA LOCALIDAD DE GERLI, PARTIDO DE AVELLANEDA.
HECHO: “AVERIGUACIÓN DE ILÍCITO”.-
INTERVENCIÓN: UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO NRO. 01, JUDICIAL AVELLANEDA.
APREHENDIDO: FERNÁNDEZ EZEQUIEL ALEXANDER, de 19 años de edad, Nacionalidad argentino, instruido, de estado civil soltero, ddo. Camino general Belgrano nro. 2684 de la localidad de Gerli, partido de Avellaneda, con Documento Nacional de Identidad nro. 43.197.895.
APREHENDIDO: ALEXANDER JAVIER CÓRDOBA, de 18 años de edad, nacionalidad argentino, instruido, de estado civil soltero, ddo. Camino General Belgrano nro. 2698 de la localidad de Gerli, partido de Avellaneda, con Documento Nacional de Identidad nro. 44.456.987.
SECCIONAL: AVELLANEDA 6tª – GERLI.
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TEXTO: Fecha y hora de mención, personal policial correspondiente al Gabinete Técnico Operativo (GTO), en el marco de Volante 409/18 Operativo Moto Chorros, en calles Heredia y Nazar de la localidad de Gerli, partido de Avellaneda, se procedió a la identificación de dos sujetos del sexo masculino, los cuales se desplazaban a bordo de moto vehículo, en actitud sospechosa por el centro comercial, se identifica a los mismos como ALEXANDER JAVIER CÓRDOBA y FERNÁNDEZ EZEQUIEL ALEXANDER, cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y obran mas arriba, se procede a solicitar documentación del moto vehículo marca Zanella, modelo Due, de color gris, dominio colocado 061-GWQ, careciendo de los mismos; se procede al traslado de los identificados y moto vehículo a sede policial. se procede a mantener comunicación telefónica con la UFI nro. 1 Avellaneda, quien interiorizada de los pormenores dispuso se labren actuaciones en orden al delito de epígrafe, se proceda a notificar a los identificados a tenor del art. 60, 89 y 92 del CPP, incautación del moto vehículo, cumplimentado recaudos legales recuperan libertad por Art. 161 del CPP.
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