MAGISTRADO: U. F. I. Nro.1
Juzgado de Garantías Dptal., en turno
Defensoría Dptal., en turno
DPTO. JUDICIAL LOMAS DE ZAMORA
CALIFICACIÓN LEGAL: ROBO AGRAV. POR EL EMPL. DE ARMA CUYA APTITUD PÀRA EL DISPARO NO PUEDE SER TENIDA POR ACREDITADA.-
LUGAR DEL HECHO: De la Serna y Sarmiento de Gerli de Avellaneda.----------------------------------
LUGAR DE APREHENSIÓN: Sarmiento y Casacuberta de Gerli, Avellaneda.-
FECHA DEL HECHO: Septiembre 10 del 2016, 12:00 hs .-
FECHA DE LA DENUNCIA: ----------------------- Hs.-
MODO DE INICIO: Oficio (__) Acta de Prevención (_x_); Denuncia ( _); Otro (__).-
DENUNCIANTE: PERSONAL POLICIAL.-
DAMNIFICADO: HENRY V.Q., boliviano., 26 años, solt., empl. Ddo. en Lanús Este.
APREHENDIDOS: MILANO LUCAS GABRIEL, arg., de 23 añós, solt, desocupado, Helguera nro. 1591 de Gerli.
PAZ JUAN CARLOS, arg., de 30 años, solt., desocup. Ddo. Basavilbaso nro. 1531 de Gerli.
ELEMENTO/S INCAUTADO: $ 105 pesos.-
PERSONAL INTERVINIENTE: COMANDO PATRULLA ZONA 16.-
SÍNTESIS DEL HECHO:
En la fecha, siendo las 12.00 hs., personal del Comando Patrulla, se contituyo a la calle De la Serna y Sarmiento de esta con motivo de llamado 911 donde cuenta de un Robo en una Verdulería. Arribado al lugar, se entrevistan con el Sr. HENRRY V.Q cuyos datos obran mas arriba quien le da cuenta al personal policial de lo sucedido donde dos N.N masculinos uno de ellos armados le habían cometido ilícito mediante intimidación de arma de fuego, sustrayendo la recaudación consistente en $ 150 pesos en cambio, aportando este ciudadanos como están vestido los sujetos. Que ante ello, habiendo realizado rastrilla por la zona, es logran divisar en Sarmiento y Casacuberta de esta, a los dos sujetos descrito por el damnificado, para lo cual se le practica requisa de urgencia en su persona no incautándosele ningún elemento penado por Ley, pero estos fueron reconocidos por el damnificado como los que perpetraron el ilícito, siendo identificados como MILANO LUCAS GABRIEL y PAZ JUAN CARLOS cuyos personales obran más arriba. Una vez en la dependencia, se le practica una nueva requisa a los identificados incautándole a MILANO la suma de 105 pesos ocultos en un bolsillo interno de su pantalón. Mantenida comunicación telefónica con la Dra. CARABAJAL, dispuso carátula de epígrafe, aprehensión de ambos demás recaudos legales y elevación de las actuaciones a Sede Judicial. En Consecuencia se labra I.P.P carátula de Epígrafe.- Prosigo.- Investigo.-
ERNESTO F. FERREYRA
SUBCOMISARIO
JEFE DE DEPENDENCIA
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