CARÁTULA DEL HECHO: -TENTATIVA DE USURPACIÓN –
LUGAR – FECHA – HORA: Sarrat nro. 415 de este medio, 17/01/17, a las 12.00 Hs.-
APREHENDIDOS: FERNÁNDEZ JORGE ARIEL, argentina, de 38 años de edad, instruido, desocupado, soltero, domiciliado en calle Blanco Encalada nro. 4043 de Lanús Este.-
CANDIA LUCAS ALEJANDRO, argentina, de 29 años de edad, instruido, desocupado, soltero, domiciliado en calle Mansilla nro. 3542 de este medio.-
ALBORNOZ ROMINA, argentina, de 30 años de edad, instruido, desocupado, soltero, domiciliada en calle Mansilla nro. 3542 de este medio.-
BELIZAN MARTINA, argentina, de 58 años de edad, instruida, ama de casa, soltera, domiciliada en calle Mansilla nro. 3542 de este medio.-
MAGISTRADO INTERVINIENTE: Unidad Funcional de Instrucción Nº 03 y Juzgado de Garantías nro. 10 ambos del Departamento Descentralizado Avellaneda.-
PERSONAL INTERVINIENTE: Personal de Policial.-
SÍNTESIS DE LOS HECHOS:
Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, que en la fecha y hora indicada, Personal Policial en circunstancias en que se encontraba en recorrida son comisionados por el call Center (911) a la arteria de mención lugar donde habría personas dentro de un domicilio abandonado, por lo que al arribar el personal logra demorar a los masculinos y femeninas que se hallaban en el interior de la finca, para posteriormente identificarlos como: CANDIA LUCAS, FERNANDO JORGE, ALBORNOZ ROMINA Y BELIZAN MARTINA, cuyos demás datos obran en epígrafe; para posteriormente entrevistarse con un vecino del lugar quien manifiesta que es el llamante del hecho de mención y que mantuvo comunicación con el propietario de la finca quien se estaría dirigiendo a seccional policial, por lo que seguidamente el personal traslada a los demoras a sede policial, Por lo que seguidamente se Libro comunicación con el Dr. Laborde de la U.F.I. Nro. 03 De Avellaneda, quien enterado de lo acontecido, avalo el accionar policial y dispuso se labren actuaciones de epígrafe, notificación de los artículos 60-89 y 92 del CPP, por el delito de TENTAIVA DE USURPACIÓN demás recaudo legales y de no poseer impedimentos legales en su contra que los demorados recuperen la libertad conforme a lo normado en el Art. 161 del C.P.P.-
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Es cuanto informo a Ud.-
JAVIER ALEJANDRO CAFFARENA
Subcomisario
Jefe de Dependencia
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