martes, 31 de enero de 2017

Avellaneda: Un aprehendido por amenazas

PARA CONOCIMIENTO DEL SR. JEFE PRODUCIDO POR EL JEFE DE TURNO

JEFATURA DEPARTAMENTAL LANUS 

SECCIONAL AVELLANEDA 4TA. JEFATURA DISTRITAL AVELANEDA Subcrio Javier Caffarena. _____________________________________________________________________________ EXTRACTO: Fecha personal policial procede a la demora de un masculino mayor, el cual se hallaba confrontando con una femenina. Consecuentemente se procede a realizar actuaciones de epígrafe.- 

ASUNTO: Producir informe. 

DEPENDENCIA: COMISARÍA Avellaneda 4ta 

CARÁTULA DEL HECHO: AMENAZAS.- 

LUGAR – FECHA – HORA: Arredondo y Pasteur de este medio, 31/01/17, a las 14:00 Hs.- 

DENUNCIANTE: PERSONAL POLICIAL.- 

VÍCTIMA: MARIANA GISELA P: argentina, de 33 años, soltera, instruido, empleada, domiciliada en este medio. 

IMPUTADO: PERROTA JOSÉ OSVALDO: argentino, de 28 años, soltero, instruido, empleado, domiciliado en la calle Arredondo nro. 3741 de este medio. 

MAGISTRADO INTERVINIENTE: Unidad Funcional de Instrucción nro. 3 y Juzgado de Garantías nro. 10 de Avellaneda Del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.- 

SÍNTESIS DE LOS HECHOS: Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, personal de mención en momentos que se hallaba en recorrida de jurisdicción en prevención y disuasión de delitos y faltas en general, son desplazado por el Call Center (911) a la arteria de mención, lugar donde se hallaba una confrontación; por lo que al arribar observan una femenina la cual se identifico como: MARIANA GISELA, cuyos demás datos obran en epígrafe; la cual, manifiesta al personal que momentos antes el masculino que se halla a pocos metros del lugar la habría amenazado; por lo que seguidamente el personal procede a la identificación del masculino sindicado como: PERROTA JOSÉ OSVALDO, cuyos demás datos obran en epígrafe, para posteriormente ser trasladado ambas partes por separada a la seccional policial, por lo que seguidamente se trata de mantener comunicación telefónica con el Juzgado en turno quien puesto en conocimiento de los hechos aquí narrados dispone se labren actuaciones de rigor, se tome declaración a la victima de autos, y se notifique al causante de los Art. 60-89-92 del CPP y de no poseer impedimento legal en su contra que se retire de la seccional mediante el artículo 161 del CPP.- 

Es cuanto informo a Ud.- 


Javier Alejandro Caffarena 
Subcomisario Jefe de Dependencia

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