SECCIONAL AVELLANEDA 4TA.
JEFATURA DISTRITAL AVELANEDA Subcrio Javier Caffarena.
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EXTRACTO: Fecha personal policial procede a la demora de un masculino mayor, el cual habría agredido a un familiar y ocasiono daños en el domicilio. Consecuentemente se procede a realizar actuaciones de epígrafe.-
ASUNTO: Producir informe.
DEPENDENCIA: COMISARÍA Avellaneda 4ta
CARÁTULA DEL HECHO: LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL CON DAÑOS.-
LUGAR – FECHA – HORA: Casazza nro. 302 de este medio, 27/01/17, a las 17:00 Hs.-
DENUNCIANTE: PERSONAL POLICIAL.-
IMPUTADO: VILLALBA GABRIEL FERNANDO: argentino, de 24 años, soltero, instruido, desempleado, domiciliado en la calle Casazza nro. 302 de este medio.
VÍCTIMA: EZEQUIEL V.,: argentino, 16 años, soltero, instruido, desempleado, domiciliado en la calle Casazza nro. 302 de este medio.
MAGISTRADO INTERVINIENTE: Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 3 y Juzgado de Garantías nro. 10, Descentralizada de Avellaneda Del departamento Judicial de Lomas de Zamora, Cede Descentralizada de Avellaneda.-
SÍNTESIS DE LOS HECHOS:
Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, personal de mención en momentos que se hallaba en recorrida de jurisdicción en prevención y disuasión de delitos y faltas en general, son alertados que en la arteria de mención habría una confrontación familiar, por lo que al arribar el personal, se entrevista con VILLABA HÉCTOR, dueño de la morada, quien manifiesta que momentos antes su hijo VILLABA GABRIEL FERNANDO, cuyos demás datos obran en epígrafe, habría golpeado en la cabeza a su hermano EZEQUIEL y a la concubina del disiente RUIZ ALEJANDRA, ocasionándole a EZEQUIEL un corte en su cuero cabelludo, el cual se dirigió al hospital y le efectuaron sutura con cuatro (4) puntos, como así también habría dañado varios electrodomésticos en la vivienda, por lo que seguidamente el personal tras los dichos del llamante el señor VILLALBA HÉCTOR, procede a la demora del identificado y sindicado VILLALBA GABRIEL FERNANDO, el cual se halla con varios golpes debido a la riña anteriormente descripta, trasladando a ambas partes por separado a la seccional policial; por lo que seguidamente se procede a mantener comunicación con la fiscalía en turno quien puesto en conocimiento de los hechos aquí narrados, dispone se labren actuaciones de epígrafe se notifique al causante de los artículos 60-89-92 del CPP, dispone su aprehensión, y que el mismo se halle en sede judicial el día 28 del corriente a primera hora en dicha judicatura; juntamente con las actuaciones debidamente diligenciadas.-
Es cuanto informo a Ud.-
Javier Alejandro Caffarena
Subcomisario
Jefe de Dependencia
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