CARÁTULA DEL HECHO: -ROBO CALIFICADO CON ARMA DE FUEGO CUYO APTITIUD PÁRA EL DISPARO NO PÚEDE DARSE POR ACREDITADA.-
LUGAR – FECHA – HORA: Suipacgha y Los Pozos, de este medio, 09/01/17, a las 12:00.Hs.-
APREHENDIDOS: CEJAS EZEQUIEL MAURICIO, argentina, de 20 años de edad, instruido, desocupado, domiciliado en la calle Pje. El Cedro nro. 3767, de Avellaneda
LUICIANO TOMA P., argentina, de 13 años de edad, instruido, desocupado, domiciliado en la calle Suipacha al 1500, de Este medio.-
PABLO JOEL V., argentino, de 14 años de edad, instruido, desocupado, domiciliado en la calle Helguera al 3800, de este medio.-
VÍCTIMA: MAXIMILIANO ARIEL P., argentino, de 37 años de edad, instruido, empleado, domiciliado en este medio.-
ELEMENTOS SECUESTRADOS: Dos cajas de celulares marca Samsung, modelo J7, una de las cuales posee el equipo en su interior y un revólver marca Crosman, modelo Airguns, de utilería.-
MAGISTRADO INTERVINIENTE: Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 2 y Juzgado de Garantías nro. 09 del Departamento Judicial Descentralizado de Avellaneda, Fuero de Responsabilidad Penal juvenil nro. 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.-
PERSONAL INTERVINIENTE: Personal del C.P. Avellaneda.-
SÍNTESIS DE LOS HECHOS:
Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, que en la fecha y hora indicada, personal de mención en momentos que se hallaban en recorrida, son alertados por el Call Center (911) a los fines de dirigirse a las arterias de mención, lugar donde habría tres masculinos requisados, que momentos antes habrían cometido ilícito; por lo que al arribar el personal se entrevista con el señor EZEQUIEL MAURICIO, cuyos demás datos obran en epígrafe, quien manifiesta que los tres masculinos que se hallan en el lugar, momentos antes habrían sustraídos dos cajas de celulares, en la cual una poseía un equipo del mismo y uno de ellos se hallaba armado; por lo que seguidamente el personal procede a la demora de estos tres masculinos y su correcta identificación como: CEJAS EZEQUIEL MAURICIO, LUICIANO TOMAS P. Y PABLO JOEL V.; cuyos demás datos obran en epígrafe, a quien se le procede a realizar un requisa de urgencia, logrando secuestra los elementos sustraídos, como así también se le secuestra al identificado como CEJAS, el arma de fugo, anteriormente descripta; por lo que seguidamente el personal procede al traslado de los demorados, elementos incautados y victima de autos a sede policial, lugar donde se mantienen comunicación telefónica con el Doctor prieto de la UFI nro. 2 de Avellaneda, quien puesto en conocimiento de los hechos aquí narrados dispuso se notifique CEJAS EZEQUIEL MAURICIO de la formación de la presente causa mediante los artículos 60-89-92 del CPP y que se recepciones declaración testimonial a la victima de autos y al personal policial interviniente, avalando el accionar de los uniformados y que el mismo se halle en esa judicatura antes de las 14.00 horas del día de la fecha, no tomando temperamento con los menores TOMAS LUCIANO Y JOEL PABLO, informando que para los mismo se mantenga comunicación con la fiscalía de menores en turno; Por lo que seguidamente se es mantenida comunicación telefónica con el Doctor FERREYRA GABADINHO, del FRPJ nro. 3 de lomas de Zamora, quien puesto en conocimiento de los hechos aquí narrados, dispone no tomar temperamento con los mismos, se los notifique de la formación de causa por los art. 60-89 y 92 del CPP y art. 36 de la ley del menor, y de no poseer impedimento legal en su contra que los mismo sean reintegrado a un mayor responsable.-
Es cuanto informo a Ud.-
JAVIER ALEJANDRO CAFFARENA
Subcomisario
Jefe de Dependencia
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