CARÁTULA: TTVA. DE HURTO.-
FECHA Y HORA DEL HECHO: 12 de Abril 2016- 16:20 horas.
LUGAR DEL HECHO: Colombres 1055 de este medio
CUADRÍCULA: Nro 3
DENUNCIANTE: Personal Policial.-
IMPUTADOS/APREHENDIDOS:
VEGA GUILLERMO RAMÓN, argentino de 50 años, soltero, instruido, changarin, domiciliado en la calle Colombres y Camino Negro de Lomas de Zamora.
CARRIZO MAXIMILIANO ANDRÉS, argentino de 29 años, soltero, instruido, sin ocupación, domiciliado en la calle Avellaneda 1316 Temperley.
ELEMENTOS SUSTRAÍDOS: No hubo.
ELEMENTOS INCAUTADOS: No hubo.
MAGISTRADO DE INTERVENCIÓN: UFI Nº 8-Depto. Judicial L. Zamora-
PERSONAL INTERVINIENTE: Personal esta Seccional.-
COMISARÍA INSTRUCTORA: Comisaría de Lomas de Zamora 1º (Centro)
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SÍNTESIS DEL HECHO:
Cumplo en llevar a conocimiento del Sr. Jefe que en el día de la fecha circunstancias en que personal del Gabinete Criminológico de esta Seccional recorría la jurisdicción en prevención de delitos contra la propiedad y/o las personas como así también en todas sus faltas, son comisionados por la base de la Dependencia para que se constituyeran a la arteria de la calle Colombres 1055, lugar en donde se encuentra ubicado un supermercado Chino, por lo que constituido hasta el lugar, se entrevistan con el encargado del lugar quien manifiesta llamarse CHEN HUAN, chino de 28 años, soltero, instruido, comerciante, refiriendo que instantes antes, dos personas del sexo masculino intentaron retirarse del lugar sin abonar varias mercaderías, siendo advertido por personal de seguridad privada, quien procedió a retenerlos.
Que identificados, los mismos resultan ser y llamarse VEGA GUILLERMO RAMÓN y CARRIZO MAXIMILIANO ANDRÉS, cuyas demás circunstancias personales obran en los presentes, a quienes se los traslada al asiento de la Dependencia Policial a los fines legales pertinentes.
Que mantenida comunicación telefónica con el Juzgado de intervención quien interiorizado de los pormenores, dispuso labrar actuaciones de carátula epígrafe, notificarlos el contenido de los Arts. 60,89 y 92 del CPP y en caso de que los mismos no posean ningún impedimento legal alguno, se les otorgue su libertad, conforme lo establece el Art. 161 del CPP, remitiendo actuaciones producidas a Sede Judicial.-
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