DEPENDENCIA: COMISARIA Avellaneda 4ta.-
CARÁTULA DEL HECHO: -AVERIGUACIÓN DE ILÍCITO –
LUGAR – FECHA – HORA: Escalada nro. 450, de este medio, 28/12/16, a las 14.:30.Hs.-
APREHENDIDOS:
TUJA MARTÍN FACUNDO, argentino, de 25 años de edad, instruido, desocupado, domiciliadO en la calle SolÍs nro. 2669 de este medio.-
TUJA BARBARA AYELÉN, argentina, de 28 años de edad, instruida, desocupada, domiciliado en la calle Solís nro. 2669 de este medio.-
MAGISTRADO INTERVINIENTE: Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 4 y Juzgado de Garantías nro. 10 del Departamento Judicial Descentralizado de Avellaneda.-
PERSONAL INTERVINIENTE: Personal Policía C.P.Avellaneda.-
SÍNTESIS DE LOS HECHOS:
Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, que en la fecha y hora indicada, personal de mención en momentos que se hallaban en recorrida, son alertadas por un transeúnte ocasional que una pareja habría ingresado al domicilio de mención a los fines de cometer ilícito en el lugar, por lo que seguidamente el personal se hace presente en dicha finca, constatando que la puerta de ingreso a la misma se hallaba abierta pero sin ser violentada, por lo que requieren un móvil de apoyo al lugar, para posteriormente ingresar y logra avistar en el fondo de la finca, en el interior de un galpón de herramientas, a una femenina y un masculino los cuales son identificados como: TUJA MARTÍN FACUNDO Y TUJA BARBARA AYELÉN, cuyos demás datos, cuyos demás datos obran en epígrafe; no hallando morador alguno y observando el personal que la finca se halla en aparente abandono, por lo que seguidamente proceden a cursar los datos filia torios de los identificados al centro de monitoreo de Avellaneda, siendo su operador de turno quien pone en conocimiento al personal que sobre el individuo TUJA MARTÍN FACUNDO, recae una solicitud activa, caratulada Averiguación De Paradero con fecha de alta 13/07/2011 y fecha de baja 22/04/2014 a requerimiento de la UFI nro. 3 de Avellaneda y un paradero activo por desaparición de menor de fecha 22/09/2003 a requerimiento de la UFI nro. 3 de Lomas de Zamora; por lo que seguidamente son trasladado por el personal a la seccional policial lugar donde se es mantenida comunicación telefónica con el Doctor Castro de la UFI nro. 4 de Avellaneda, quien puesto en conocimiento de los hechos aquí narrados dispuso se notifique a los causantes de la formación de la presente causa mediante los artículos 60-89-92 del CPP y que de no poseer impedimento legales en su contra los mismos se retiren de la Seccional mediante el artículo 161 del CPP.-
Es cuanto informo a Ud.-
JAVIER ALEJANDRO CAFFARENA
Subcomisario
Jefe de Dependencia
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