viernes, 23 de diciembre de 2016

Avellaneda: Menor demorado por encubrimiento

DEPENDENCIA: COMISARIA Avellaneda 4ta.- 

CARÁTULA DEL HECHO: -ENCUBRIMIENTO.- 

LUGAR – FECHA – HORA: Lujan y Agüero de este medio, 22/12/16, a las 22.45 Hs.- 

APREHENDIDOS: V. JULIO DANIEL, argentino, de 16 años de edad, instruido, desocupado, domiciliado en calle Los Pozos al 4000.

DENUNCIANTE: PERSONAL POLICIAL 

ELEMENTOS INCAUTADOS: Moto Vehículo marca Honda, modelo CG-TITAN, dominio colocado A001DGW.- 

MAGISTRADO INTERVINIENTE: Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil nro. 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.- 

PERSONAL INTERVINIENTE: Personal de C.P. Avellaneda. - 

SÍNTESIS DE LOS HECHOS: Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, que en la fecha y hora indicada, en circunstancias que personal del C.P. Avellaneda, en momentos que se hallaban recorriendo la jurisdicción observan el desplazamiento de un moto vehículo con un masculino abordo, el cual a divisar el móvil policial, comienza a acelerar su andar con claras intensiones de evadirlos, por lo que seguidamente se proceden a su interceptación, identificando al conductor como: V JULIO DANIEL, cuyos demás datos obran en epígrafe, por lo que seguidamente el personal procede a cursar sus datos filiatrios y del moto vehículo que el mismo conducía al centro de monitoreo de Avellaneda, quien el operador de turno informa que sobre el rodado recae un SECUESTRO ACTIVO, de fecha 03 de Junio del corriente, a requerimiento de la UFI nro. 3 de Avellaneda, por el delito ROBO DE MOTO VECHICULO, circulando bajo la secuencia interna nro. 2412141, por lo que seguidamente es trasladado el demorado junto al secuestro de mención a la sede de esta Seccional Policía, lugar donde se mantuvo comunicación con el Doctor Lazzari del JRPJ NRO. 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, quien interiorizada de los eventos suscitados dispuso se labren actuaciones caratuladas de epígrafe, se cumplimenten recaudos legales, se notifique al causante V. JULIO DANIEL del Art. 60,89 y 92 del CPP y DEL ART. 36 de la ley 13.634 y que el mismo de no poseer impedimento legal en su contra sea reintegrado a un mayor responsable.- _______________________________________________________________________________ 

Es cuanto informo a Ud.- 


JAVIER ALEJANDRO CAFFARENA 
Subcomisario Jefe de Dependencia

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