viernes, 23 de diciembre de 2016

Avellaneda: Un menor demorado por encubrimiento

DEPENDENCIA: COMISARIA Avellaneda 4ta.- 

CARÁTULA DEL HECHO: -ENCUBRIMIENTO.- 

LUGAR – FECHA – HORA: de este medio, 22/12/16, a las 22.00 Hs.- 

APREHENDIDOS: P. ALEXIS DAMIÁN, argentino, de 13 años de edad, instruido, desocupado, domiciliadO en calle Deheza al 1500 pasillo al fondo Casa 8.

DENUNCIANTE: PERSONAL POLICIAL ELEMENTOS INCAUTADOS: Moto Vehiculo marca Yamaha modelo FZ, sin dominio colocado, motor nro. 1ES2036445.- 

MAGISTRADO INTERVINIENTE: Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil nro. 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.-

PERSONAL INTERVINIENTE: Personal de C.P. Avellaneda. - 

SÍNTESIS DE LOS HECHOS: Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, que en la fecha y hora indicada, en circunstancias que personal del C.P. Avellaneda, en momentos que se hallaban recorriendo la jurisdicción observan el desplazamiento de un moto vehículo con un masculino abordo, el cual a divisar el móvil policial, comienza a acelerar su andar con claras intensiones de evadirlos, por lo que seguidamente se proceden a su interceptación, identificando al conductor como: ALEXIS DAMIÁN P., cuyos demás datos obran en epígrafe, por lo que seguidamente el personal procede a cursar sus datos filiatrios y del moto vehículo que el mismo conducía al centro de monitoreo de Avellaneda, quien el operador de turno informa que sobre el rodado recae un SECUESTRO ACTIVO, de fecha 21 del corriente, a requerimiento de la UFI nro. 4 de Avellaneda, por el delito HURTO AUTOMOTOR, circulando bajo la secuencia interna nro. 246296, por lo que seguidamente es trasladado el demorado junto al secuestro de mención a la sede de esta Seccional Policía, lugar donde se mantuvo comunicación con el Doctor Lazzari del JRPJ NRO. 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, quien interiorizada de los eventos suscitados dispuso se labren actuaciones caratuladas de epígrafe, se cumplimenten recaudos legales, se notifique al causante ALEXIS DAMIÁN P.del Art. 60,89 y 92 del CPP y DEL ART. 36 de la ley 13.634 y que el mismo de no poseer impedimento legal en su contra sea reintegrado a un mayor responsable.-

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Es cuanto informo a Ud.- 



JAVIER ALEJANDRO CAFFARENA
Subcomisario Jefe de Dependencia

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