miércoles, 3 de mayo de 2017

Lomas de Zamora: Dos aprehendidos por tentativa de robo agravado y tenencia ilegal de arma de fuego

FECHA, HORA, LUGAR: 27 de Abril de 2017, 1800 hs. CAMINO NEGRO Y NECOL de este medio 

CALIFICACIÓN LEGAL : ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y TENENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO.- 

VÍCTIMA/DENUNCIANTE: PERSONAL POLICIAL.- 

IMPUTADOS/APREHENDIDOS: VILLALBA FABIÁN OSCAR, nacionalidad argentino, instruida, soltera, de 23 años de edad, changarin, domiciliado en calle Campo amor número 2238 de este medio. JARA MARCELO EZEQUIEL, 19 años de nacionalidad argentino, estado civil, soltero, instruido, desempleado. ELEMENTOS SUSTRAÍDOS: No los Hay ELEMENTOS SECUESTRADOS: revólver calibre 38 sin marca ni número visible y sin municiones 

INTERVENCIÓN: UFI Nro.05 Lomas de Zamora.- 

SÍNTESIS DE LOS HECHOS: Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, que en la fecha y horario de mención ut-supra, circunstancias en que personal del Gabinete de prevención de investigaciones de este elemento, se hallaba dando cumplimiento a OPERATIVO PREVENCION DE ILICITOS MODALIDAD MOTOCHORRO, realizando recorridas en prevención de ilícitos y faltas en general, al llegar a avda. Juan Domingo Perón y Necol de este medio, divisan a dos sujetos quienes a punta de arma de fuego, se encontraban apuntando a una femenina, con evidentes fines ilícitos, es asi que a los fines de hacer cesar dicha actividad, proceden a dar la voz de alto policía, siendo que el percatarse de la presencia policial, uno de los masculinos se arroja al piso, siendo identificado posteriormente como VILLALBA FABIÁN OSCAR demás datos obran Ut-Supra, mientras que el otro sujeto intento darse a la fuga a lña carrera, implementando rápido y eficaz dispositivo cerrojo, que arrojo resultado altamente positivo, logrando su interceptación a pocos metros del lugar, constatando que el mismo intento descartarse del arma de fuego con la que intentaban cometer el injusto, identificando al sujeto reducido como JARA MARCELO EZEQUIEL cuyas demás circunstancias obran ut supra, como asi a la incautación de un arma de fuego del tipo revólver calibre 38 sin marca ni numeración visible. Que al regresar a buscar a la victima del injusto la misma se había retirado, no logrando obtener sus datos personales.- Que ante las constataciones llevadas a cabo se procedió a la aprehensión de los causantes y su traslado al asiento de esta seccional policial.- Que una vez en la misma se mantiene comunicación con el magistrado de intervención, donde el mismo avalo lo actuado indicando que se disponga la libertad de los causantes bajo el artículo 161 del C.P.P. Lo narrado es cuanto informo a usted.-   


DANIEL FORONDA 
SUBCOMISARIO

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