Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, que en la fecha y hora indicada, en circunstancias que personal del Gabinete de Prevención que se hallaba en tareas de recorrida; abocado a la sustracción de automotores, viviendas y en la lucha contra los delitos estipulados en la ley 23.737, por lo que el personal, observan a la altura de la calle Flores s/n entre un pasillo emplazado en el lugar entre las Manzanas 3 y 4 del Barrio Los Pinos, o vulgarmente denominado Las Casitas; a dos masculinos, siendo uno de ellos que se toma la cintura como tratando de ocultar algo entre sus prendas, el cual al denotar la presencia policial en el lugar, tratan de darse a la fuga a la carrera, siendo los mismos interceptados e identificados como: PAZ ARIEL EMILIANO; arg, solt, inst, desoc, 19 años, dom. Barrio los pinos manzana 2, casa 9 de este medio Y ACOSTA MATÍAS EZEQUIEL, arg, solt, inst, desoc, 18 años, dom. Barrio los pinos manzana 11, casa 19 de este medio Secuestrando en poder del causante identificado como PAZ; 1 PISTOLA MARCA TAURUS CALIBRE 9 M.M CON NÚMERO DE SERIE TLB36867D, SIN IMPEDIMENTO, con cargador colocado con 11 municiones y 1 munición en recamara, haciendo un total de 12 municiones intactas; la cantidad de 36 envoltorios en papel glasé con clohidrato de cocaína un total de 16,3 gramos de sustancia, siendo el segundo masculino identificado como ACOSTA, el cual se negaba a cooperar con el personal policial interviniente optando posición púgil, inventando al personal a confrontar, siendo el mismo reducido sin ser lesionado, para posteriormente proceder al traslado de los mismos a sede policial, para posteriormente proceder a l mantener comunicación con la fiscal numero 10 y 21 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora; quienes puesto en conocimiento de los hechos aquí narrados dispone se labren actuaciones para con el causante ACOSTA, actuaciones por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, art. 60-89-92 del CPP y de no pose impedimento legal en su contra que el mismo recupere su libertad a tenor de lo normado en el artículo 161 del CPP y par el causante PAZ Actuaciones por el delito de “TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA – TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES; artículos 60-89-92 del CPP, la aprehensión del mismo, y que se halle junto a las actuaciones debidamente diligenciadas en dicha sede Tribunalicia el día de la fecha antes de las 12:00 horas, fines realizar primera audiencia, es cuanto informo a Usted.
Javier Alejandro Caffarena, titular de elemento.-
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