Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, que en la fecha en circunstancias en que personal perteneciente a la zona 13, recorriendo la jurisdicción en prevención de ilícitos y faltas en general, en las arterias Remedios de Escalada de San Martín y Obon de este medio, procedió a la interceptación de un motovehículo marca Suzuki AX100., sin dominio colocado, de color Azul, ocupada por dos sujetos del sexo masculino, quienes al notar la Presencia Policial y la inminente interceptación del vehículo, intenta pasar desapercibido acelerando su marcha, por lo que finalmente se procedió su interceptación a escasos veinte metros del lugar, realizando de manera preventiva un cacheo en búsqueda de dar con algún objeto que pueda dañar la integridad física tanto del personal como de posibles terceros, arrojando resultado NEGATIVO, a continuación se procede a identificar a su conductor como MERELES LOPARDO JULIÁN, argentino, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25 de Agosto de 1992, instruido, soltero, desocupado, domiciliado en la calle Oliden Nº 3161 de Lanús, para luego identificar a su acompañante como PECORADO JUAN MANUEL, Argentino, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 29 de Marzo de 1992, instruido, soltero, desocupado, domiciliado en la calle Las Malvinas Nº 3350 de Lanús, Consultado a Mereles por la documentación del rodado, el mismo informa que lo compro recientemente y no posee la documentación del mismo, ni recuerda donde podría estar, por lo que practicada una inspección sobre las numeraciones identificatorias, se estableció que la numeración de motor se encontraba suprimida mediante amoladora o herramienta similar, por lo que se procedió a la aprehensión del nombrado dándole lectura de los derechos y garantías que lo asisten, como así también al secuestro del vehículo en cuestión.
Habiéndose mantenido comunicación con la Unidad Funcional de Instrucción Nº 10 de Lomas de Zamora, avalo lo actuado y dispuso la APREHENSIÓN del nombrado y se lo notifique del contenido Art. 60 del C.P.P. y cumplido recaudos legales recupere su libertad de acuerdo lo normado en el artículo 161 del C.P.P.
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