CARÁTULA DEL HECHO: AVERIGUACIÓN DE ILÍCITO.-
LUGAR – FECHA – HORA: Av. Debenedetti nro. 3340 de este medio, 17/11/16, a las 19:00 Hs.-
IMPUTADO:
GABRIEL VILLA, argentino, 18 años, soltero, instruido, desocupado, ddo. Luján nro. 2523, de este medio.
IRINA MOREYRA, argentina, de 18 años, soltera, desocupada, instruida, ddo. Bustamante nro. 2200 de Lanús Este, indocumentada.-
GIMÉNEZ YÉSICA, argentina, de 18 años, soltera, desocupada, instruida, ddo. Deheza nro. 2200 de este medio.
MAGISTRADO INTERVINIENTE: Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Avellaneda Nro. 02.-
PERSONAL INTERVINIENTE: Personal de Policía Local Avellaneda.-
SÍNTESIS DE LOS HECHOS:
Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, que en la fecha y hora indicada, en momentos que el personal se hallaba en recorrida rutinaria, es que al arribar a las arterias anteriormente Debenedetti nro. 3340, observan dos femeninas y un masculino, los cuales se hallaban molestando a las personas que circulaban por el lugar; por lo que seguidamente el personal procede a la interceptación de los mismos, con el solo fin de identificarlos, momentos en el cual las dos femeninas y el masculino, se tornan hostiles con el personal actuante, invitando a los mismos a pelear, por lo que seguidamente el personal procede a requerir apoyo en el lugar y una vez en superioridad numérica logran reducir mediante técnicas de palancas y llaves, utilizando la fuerza mínima e indispensable, a las femenina y el masculino, para posteriormente trasladarlo a la Seccional Policial, lugar donde se procede a identificar a los mismos, siendo el masculino quien dijo ser y llamarse: GABRIEL VILLA y las femeninas IRINA MOREYRA Y GIMENEZ YESICA; cuyos demás datos son de conocimiento, lugar donde se labran las actuaciones de rigor y se mantiene comunicación con el Dr. Prietto de la UFI nro. 2; quien puesto en conocimiento de los hechos aquí narrados, dispone se labren actuaciones de epígrafe, se notifique a ambos causante de los art. 60,89 y 92 y de no poseer impedimento legal en su contra que los mismos se retiren de la seccional a tenor del Art. 161 del C.P.P...-
Es cuanto informo a Ud.-
JAVIER ALEJANDRO CAFFARENA
Subcomisario
Jefe de Dependencia
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