lunes, 21 de noviembre de 2016

Avellaneda: Un aprehendido por desobediencia

comisaria-cuartaDEPENDENCIA: COMISARÍA Avellaneda 4ta

CALIFICACIÓN LEGAL: “DESOBEDIENCIA” 

LUGAR, FECHA Y HORA: 21 de Noviembre del 2016 – 12:30 horas, San Nicolás al 4700 de este medio.- 

VÍCTIMA: JUANA INÉS F., de nacionalidad argentina, instruida de 25 años de edad, empleada, soltera, con domicilio en calle San Nicolás nro. 4788 de este medio. 

CAUSANTE: FERREYRA GUSTAVO ARIEL, de nacionalidad argentina, instruido de 33 años de edad, soltero, con domicilio en calle Campichuello nro. 4755 de Villa Corina. 

MAGISTRADO: U.F.I. DESCENTRALIZADA AVELLANEDA Nª 02.- 

PERSONAL INTERVINIENTE: Personal del Comando Avellaneda.- 

SÍNTESIS DEL HECHO: Llevo a conocimiento del Señor Jefe que en la fecha y hora indicada, personal descripto, circunstancias se encontraban recorriendo la Jurisdicción en prevención de ilícitos y/o faltas en general, son alertados por el sistema call center 911 que en la arteria de mención, habría un conflicto familiar. Que una vez arribado el personal al lugar de mención divisan una femenina y un masculino, es así que al detenerse en el lugar, el personal se le acerca la femenina quien se identificó como JUANA INÉS F., cuyos datos son de mención epígrafe quien le manifiesta que el masculino presente es su ex pareja, el cual posee una RESTRICCIóN PERIMETRAL, exhibiendo un oficio judicial dispuesta por el Juzgado de Familia nro. 1 de Avellaneda, correspondiente al Departamento Judicial de Lomas de Zamora; a cargo de la Dra. Maria Cistina Gómez con fecha 18 de Noviembre del corriente mes y año. Por lo que seguidamente el personal procede identificar al Masculino que se hallaba en el lugar, la cual manifestó ser y llamarse: FERREYRA GUSTAVO ARIEL, cuyos demás datos obran en epígrafe. Procediendo al traslado de ambas parte en forma separada hasta este elemento fines de labrar actuaciones de rigor. Mantenida comunicación con la UFI Nº 02 misma dispuso se labren actuaciones caratuladas de epígrafe, se cumplimenten recaudos legales, se notifique a la causante del art. 60 del C.P.P. y si la misma no posee impedimento legal en su contra recupere su libertad a tenor del Art. 161 del CPP.- Es cuanto informo al Sr. Jefe.- 


JAVIER ALEJANDRO CAFFARENA 
SUBCOMISARIO JEFE DE DEPENDENCIA

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