viernes, 7 de octubre de 2016

Avellaneda: Un aprehendido por tentativa de hurto

Coto-SarandiDEPENDENCIA: COMISARÍA Avellaneda 4ta.- 

CARÁTULA DEL HECHO: TENTATIVA DE HURTO.- 

LUGAR – FECHA – HORA: Av. Mitre Nº 3.300 (Hipermercado Coto) de este medio, 07/10/16, a las 15:00 Hs.- 

APREHENDIDOS: LIZZI CLAUDIO EZEQUIEL, argentino, de 30 años, soltero, instruido, desocupado, ddo. Manuel Estévez número 1000, torre 4 piso 6, dpto. D sector C, de la localidad de Dock Sud, Avellaneda. 

DENUNICANTE: DANIEL ALBERTO A., argentino, de 29 años, soltero, instruido, EMPLEADO DE SEGURIDAD. 

ELEMENTOS INCAUTADOS: 2,35 kilos gramos de carne, haciendo un total de $511.-.- 

MAGISTRADO INTERVINIENTE: Unidad Funcional de Instrucción Nº 03 del Departamento Descentralizado Avellaneda 

PERSONAL INTERVINIENTE: Personal de Seguridad Privada LINCE. - 

SÍNTESIS DE LOS HECHOS: Llevo a conocimiento del Sr. Jefe, que en la fecha y hora indicada, en circunstancias que personal de mención se hallaba cumplimentado su servicio ordinario en Hipermercado Coto de mención. Es que realizando un seguimiento por as cámaras de seguridad del lugar, observa una persona de sexo masculino llevaba entre sus ropas mercadería sin abonar. Por lo que el personal de mencion se acerca al sector de caja y procede a su demora, luego de cruzar la zonas de cajas y sonar la alarma. Es así que procede el personal a trasladar al masculino a un sector reservado y comienza la requisa del mismo constatando que el identificado demás datos de figuración en epígrafe llevaba entre sus prendas de vestir a la altura de su cintura objetos detallados en epígrafe procediendo a la incautación de los elementos. Procediéndose al traslado del masculino y elementos incautados hasta el Asiento de este elemento en móvil identificable del Comando Avellaneda. Donde se mantuvo comunicación con UFI 03 del Departamento Descentralizado Avellaneda, quien dispuso se labren actuaciones caratuladas de epígrafe, se cumplimenten recaudos legales, se notifique a LIZZI CLAUDIO EZEQUIEL del Art. 60 del CPP y que el mismo recupere su libertad a tenor de lo normado del articulo 161 del CPP, previo certificación de antecedentes.-
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Es cuanto informo a Ud.- 

JAVIER A. CAFFARENA 
Subcomisario Jefe de Dependencia

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